La estructura de gobernanza de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) integra los órganos de gobierno y representación, los órganos complementarios de gestión y apoyo, y los órganos de participación, asesoramiento, integridad y control a través de los cuales se adoptan, ejecutan y supervisan las decisiones federativas. Su funcionamiento se rige por la normativa deportiva aplicable, los Estatutos y los Reglamentos de la RFEA, y se articula en torno a los siguientes órganos:
Asamblea General. Es el órgano superior de gobierno de la RFEA y del deporte del atletismo en España. En ella están representados la Presidencia, las federaciones autonómicas y los distintos estamentos del atletismo español —entidades deportivas, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos—. Le corresponde adoptar las decisiones estratégicas y aprobar, entre otras materias atribuidas por los Estatutos, el presupuesto, las cuentas, el calendario deportivo y las líneas generales de actuación federativa.
Presidencia. Es el máximo y principal órgano ejecutivo y ejerce la representación de la RFEA en el ámbito nacional e internacional. Convoca y preside la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo; impulsa y coordina la actuación de los órganos federativos; vela por la ejecución de sus acuerdos y por el cumplimiento de la normativa; y trabaja de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva para trasladar la estrategia federativa a la gestión ordinaria.
Comisión Delegada. Es el órgano delegado de la Asamblea General y está integrada por representantes de las federaciones autonómicas, clubes y restantes estamentos, además de la Presidencia. Ejerce las competencias que le atribuyen la normativa y los Estatutos, entre ellas el seguimiento de la actividad deportiva y económica, la emisión de informes previos, determinadas modificaciones del presupuesto y del calendario, la aprobación o modificación de reglamentos y la supervisión del sistema de riesgos y cumplimiento.
Consejo Directivo. Es un órgano complementario y colegiado de gestión cuya función principal es regir el deporte del atletismo en el ámbito competencial de la RFEA. Colabora con la Presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva; prepara las propuestas que se someten a la Asamblea General y a la Comisión Delegada; formula el proyecto de presupuesto y las cuentas anuales; impulsa la planificación estratégica; adopta políticas y normas dentro de sus competencias; y supervisa su ejecución.
Junta de Gobierno. Es un órgano complementario de constitución potestativa configurado como la reunión conjunta del Consejo Directivo y la Comisión Delegada. Se convoca para coordinar y agilizar decisiones en las que intervienen ambos órganos. Cada uno conserva sus propias competencias y adopta separadamente los acuerdos que le corresponden.
Comité Ejecutivo. Es un órgano complementario y colegiado de gestión que colabora con la Presidencia y el Consejo Directivo y permite una actuación más ágil en las materias propias o delegadas. Elabora y realiza el seguimiento del Plan Estratégico, supervisa los planes y el presupuesto, identifica riesgos y oportunidades, formula propuestas al Consejo Directivo y verifica la actuación de la Dirección Ejecutiva. Las direcciones de área pueden ser convocadas a sus reuniones con voz y sin voto, facilitando la conexión entre gobernanza y ejecución.
Comisiones y comités. Son órganos de participación, asesoramiento, propuesta y, cuando corresponda, decisión especializada. Canalizan la intervención de atletas, atletas máster, clubes, entrenadores, jueces, organizadores, federaciones autonómicas y otros ámbitos específicos, como igualdad y diversidad, mujer y atletismo, auditoría y control, competición, legado y Comité Nacional de Jueces. Su composición y funciones se detallan en las páginas específicas de cada órgano.
Unidad de Integridad. Actúa con autonomía funcional en las materias de integridad que tiene atribuidas. Agrupa los órganos y mecanismos responsables de la disciplina, apelación, competición, salvaguarda y protección, resolución de conflictos, verificación, arbitraje y mediación, entre otros, con el objetivo de preservar una actuación ética, segura e imparcial.
Órganos de control externo e independientes. Completan el sistema de supervisión y garantías de la RFEA mediante el control externo o el ejercicio independiente de las funciones que tengan legal, estatutaria o reglamentariamente atribuidas. Su posición diferenciada respecto de la gestión ordinaria refuerza la rendición de cuentas, la objetividad y la prevención de conflictos de interés.